Estos días estamos viviendo cómo se instala una nueva realidad en la forma de trabajar, de relacionarnos, de vivir… El coronavirus ha cambiado nuestra rutina y, mientras buscamos fórmulas para que nos afecte lo mínimo posible, veamos cómo han evolucionado la banca y sus reglas para prever estas situaciones.
Con la aparición del maldito coronavirus, en el mundo de los créditos documentarios ha tomado protagonismo el concepto de “fuerza mayor”. Pero este no es un concepto nuevo en absoluto en las reglas de los créditos documentarios.
En la Publicación 74 de la Cámara de Comercio Internacional, aparecida en 1929, ya se contemplaba en el apartado B. Liability, concretamente en el punto 3, que:
“Banks assume no liability or responsibility for the consequences arising out of the interruption of their business either by a decision of a public authority, or by strikes, lock-outs, riots, wars, causes beyond their control, or acts of God. On credits expiring during such interruption of business, the Banks will be able to make no settlement after maturity except on specific instructions from the customer”.
Muy curiosa la mención de los “acts of God”. Me pregunto si el coronavirus se puede considerar un “act of God”.
En la Publicación 82 del año 1933, conocida como las Reglas de Viena, la fuerza mayor se regula en el artículo 13, donde sigue apareciendo la mención a los “acts of God”, pero en los que sigue sin aparecer la denominación concreta de fuerza mayor.
No es hasta la Publicación 151, la revisión de las Reglas efectuada en 1951, cuando en el artículo 13 se hace referencia a este concepto: desaparece la mención a los “acts of God” y, en cambio, se incluye la “force majeure”.
En la revisión de 1962, con las UCP 222, el concepto se mantiene. Sin embargo esta vez en el artículo 11. Lo mismo que en la revisión de 1974, Publicación 290, que sigue recogiendo esta mención en el mismo artículo 11. Y en 1963, en la nueva revisión conocida como UCP 400, pasa a ser en el artículo 19; mientras que en la siguiente revisión, la de 1993, conocida como UCP 500, cambia de nuevo y pasa a regularse en el artículo 17.
Finalmente, en la actual versión UCP 600, publicada en 2007, el concepto “fuerza mayor” está recogido en el artículo 36, donde también se añaden los actos de terrorismo.
En estos días de desconcierto, surgen preguntas como quién asume el coste por incumplimiento del plazo de entrega o por si los productos llegan dañados… En el crédito documentario suele estar incluida la fecha de salida a que se compromete el exportador, además de muchos otros datos y criterios importantes ante cualquier contingencia; y también se debe estudiar si el Incoterm seleccionado incluye un seguro que cubra los posibles desperfectos.
Es probable que la situación que se nos plantea con este coronavirus destape aspectos que no están recogidos ni previstos en las reglas de banca internacional. Habrá que estudiar y valorar qué modificaciones se tienen que contemplar de cara al futuro.
Mi más ferviente deseo es que, en la próxima revisión, la posible UCP 700, no se hable del maldito coronavirus. Señal de que habrá sido erradicado definitivamente.
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