Xavier Fornt, profesor de Banca internacional en el Máster en International Management, escribe sobre las reglas que regulan el comercio internacional y la problemática que puede generarse de suprimir o modificar alguno de los artículos en los que quedan recogidas.
Las distintas reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que regulan algunas de las más conocidas operaciones de trading tienen, desde hace muchos años, una amplísima aceptación en todos los países del mundo. Sin embargo, estas reglas no son sino lex mercatoria, es decir, un conjunto de normas que recogen usos y costumbres internacionales. Una de las características comunes en casi todas estas reglas, es que la sujeción de las operaciones a las mismas no significa que las partes puedan acordar la supresión o modificación de alguno de estos artículos. Veamos que dicen al respecto las reglas para las garantías a primer requerimiento, URDG 758. En su artículo 1, se expone textualmente que:
Las Reglas uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG) sonde aplicación a toda garantía o contragarantía a primer requerimiento que indique expresamente que está sujeta a estas reglas. Obligan a todas las partes en la garantía o contragarantía a primer requerimiento, salvo en lo que la garantía o contragarantía a primer requerimiento
También en las UCP 600, que regulan los créditos documentarios, se reproduce esta situación cuando, también en el artículo 1, se dice que:
Las reglas UCP 600 son de aplicación a cualquier crédito documentario, incluyendo en la medida en que les sean aplicables las cartas de crédito contingente, cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas. Obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya de forma expresa.
Vemos pues que es claramente posible que las partes acuerden exclusiones y modificaciones a estas reglas, pero queremos remarcar la necesidad de ir con sumo cuidado a la hora de hacerlo. Vean, si no, la recomendación expresa que se hace desde los puntos 2 y 3 de las consideraciones preliminares de la Publicación 681 de la CCI referida a las International Standard Banking Practice (ISBP).
2. El ordenante corre el riesgo de cualquier ambigüedad en sus instrucciones para emitir o modificar un crédito. Excepto indicación expresa en contrario, una solicitud de emisión o modificación de un crédito autoriza a un banco emisor a complementar o desarrollar los términos de un modo necesario o conveniente para permitir el uso del crédito.
3. El ordenante debería tomar conocimiento que en las UCP 600 se incluyen artículos como el 3, 14, 19, 20, 21, 23, 24, 28(i), 30 y 31 que definen términos de un modo que pueden producir resultados inesperados a menos que el ordenante esté totalmente informado sobre estas disposiciones. Por ejemplo, un crédito que exige la presentación de un conocimiento de embarque y contiene una prohibición contra transbordos, en la mayoría de los casos tendrá que excluir el artículo 20 inciso (c) de las UCP 600 para que la prohibición contra transbordos sea efectiva.
Queda pues meridianamente claro que, las modificaciones, estando permitidas, son delicadas de gestionar.
Cómo suelen gestionarse en la práctica diaria estas modificaciones? Constatamos que hay dos formas de proceder. Una primera, que se limita simplemente a excluir expresamente un artículo, mediante alguna condición adicional, del tipo “artículo 17 excluido”. La segunda forma que también se puede ver es la llamada exclusión de facto, es decir, que sin citarlo expresamente, se desprende la exclusión de un artículo. Sería el caso de un crédito documentario que solicitase por ejemplo, 1 copia de la factura comercial, 1 copia del certificado de origen y 1 copia del Bill of lading. De esta solicitud, se desprende que no se requiere ningún documento original y de facto, se excluye pues el artículo 17 de las UCP 600.
Esta última forma de proceder, puede originar, y origina sin duda, alguna controversia, por lo cual, nuestra propuesta para acabar con ellas, sería solicitar a la organización de Swift, que incluyese un campo adicional después del 40e que es donde se detallan las Reglas aplicables, que podría ser “articles modified or excluded”, donde el contenido “none” significaría que las UCP 600 se aplican en su totalidad, o en el caso del ejemplo, debería hacerse constar “article 17 excluded”.
Leave a message