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Actualizar las reglas de la Cámara de Comercio Internacional

Cámara de Comercio Internacional
Foto: Ledger Insights

Xavier Fornt, profesor de Banca internacional en el Máster en Gestión Internacional, habla sobre las reglas estipuladas por la Cámara de Comercio Internacional que rigen los créditos documentarios y su necesidad de actualizarlas.

Una de las funciones más importantes de la Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) es la redacción y puesta al día de un conjunto de reglas que, con amplia aceptación internacional, regulen los distintos tipos de operaciones de comercio internacional.

Los ejemplos más conocidos, son las reglas que regulan los créditos documentarios, además de reglas que regulan las cobranzas y las garantías a primer requerimiento. Existe un consenso no escrito que estas reglas deben irse actualizando a medida que las operativas en estos mercados se van modernizando, y aunque no hay un plazo concreto definido, 10 años parece un período de tiempo de consenso.

Las UCP 600, que regulan los créditos documentarios, tuvieron su última revisión en 2007, es decir, con este plazo de 10 años ampliamente superado. Aún así, desde 2007, han visto la luz un par de suplementos que bajo el nombre de e-UCP regulan los créditos documentarios electrónicos (en 2019 salió la versión 2.0),  y un par de publicaciones oficiales, las International Standard Banking Practice (ISBP) que, como su nombre indica, describen las prácticas bancarias internacionales recomendables para abordar este tipo de operaciones. La última, la ISBP 745, vio la luz en el año 2013.

Esta última publicación es la que ahora parece querer poner al día la Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional en su último plenario celebrado el pasado mes de octubre.

Para esta puesta al día, me gustaría aportar algunas sugerencias que podrían ser incluídas en el apartado A 19 de dicha publicación, dedicada a expresiones no definidas en las UCP. Además de las expresiones que ya cita la publicación 745, existen algunas otras que, si bien no son hoy en día muy frecuentes en los mercados de trade finance, sí que aparecen en todos los libros de texto sobre créditos documentarios:

  • La primera, sería definir qué es y en qué consiste un crédito revolving, de forma que si en algún crédito aparece la cláusula de, por ejemplo, “revolving twice”, las partes puedan conocer sus derechos y obligaciones. Una mención a este tipo de créditos aparece en una Guía de la ICC Academy sobre créditos documentarios y dice que pueden ser revolving acumulativos o revolving no acumulativos.

  • Una segunda expresión, no definida hoy ni por las reglas ni por los estándares bancarios, son las red and green clauses, que aparecían antaño escritas en tintas roja o verde respectivamente, pero que hoy podrían encontrarse como una condición adicional que rezase, por ejemplo, “red clause 20%”. En la puesta al día de las ISBP, podría definirse qué significa esta cláusula para las partes intervinientes en el crédito. Una mención a este tipo de créditos aparece también en la citada Guía de la ICC Academy sobre créditos documentarios, dónde dice que existen los unsecured or clean red clause y los secured or documentary red clause, además de citar también a los de cláusula verde.

  • Una tercera expresión, tampoco definida y mucho más frecuente en los mercados actuales, son los créditos UPAS (Usance Payment At Sight) de la que convendría también dar a conocer sus particularidades.

Por otro lado, los créditos back to back no están definidos porque evidentemente son dos créditos distintos. De todos modos, quizá convendría que quedase clara la independencia de un crédito con el otro, desmitificando expresiones muy extendidas, especialmente en los mercados asiáticos (como las del “Master L.C.” o “Baby L.C.” o el “Middelmann”) que conducen a pensar que se trata de un solo crédito o de créditos vinculados.

Con relación a las reglas relativas a las cobranzas, las URC 522, su publicación es mucho más antigua, ya que datan de 1995 y sólo han tenido una revisión en 2019 para publicar el suplemento e-URC, la versión 1.0 para las presentaciones electrónicas.

Finalmente y con relación a las reglas que regulan las garantías a primer requerimiento, las URDG 758, su última revisión data de 2010. Aún así, en años posteriores se redactó la International Standard Demand Guarantee Practice (ISDGP) que vio la luz en 2021 y que contiene un total de 215 prácticas internacionales relativas a estas garantías.

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